viernes, 12 de septiembre de 2008

La Ley de Pequeñas Causas

image

Mucho se está hablando de la Ley de Pequeñas Causas, a propósito del paro de la Rama Judicial, en donde muchos detenidos por diferentes delitos han quedado libres porque se les ha vencido el plazo de 72 horas para ser judicializados, entonces por ley deben quedar en libertad; no voy a discutir las razones del paro, pero al respecto solo quiero decir que mas o menos hace 15 días aquí en Bogotá asesinaron a un hombre que intento impedir la violación de su hermana, y los asesinos quedaron en libertad porque sencillamente no habían jueces, estaban descansando, según la ley los jueces que trabajan en la noche deben descansar 72 horas y los jueces que trabajan en el día deben descansar 24; creo que deben permanecer bien lúcidos y sin agotamiento -¿verdad?-.

Bueno dejemos ahí lo del paro y hablemos de la Ley de Pequeñas Causas, les cuento primero que es esto, tomado literalmente de la Página del Ministerio de Justicia:

"Se trata de una ley que convierte en contravenciones, conductas que anteriormente eran consideradas como delitos, definiendo para ellas un procedimiento expedito, oral y sumario, sin intervención del Fiscal y con penas consistentes en multa, trabajo social y arresto."

Ahora, lo que se pretende es descongestionar el sistema y convertir algunos delitos tipificados en simples contravenciones, dichos delitos son:

1. Lesiones personales dolosas con incapacidad menor de 30 días sin secuelas.

2. Lesiones personales culposas con incapacidad menor de 30 días sin secuelas.

3. Omisión de socorro.

Las siguientes conductas contra el patrimonio económico cuya cuantía NO supere los diez (10) salarios mínimos. Para el año 2008 la cuantía corresponde a ($4.615.000):

1. Hurto.

2. Hurto Calificado.

3. Hurto Agravado.

4. Hurto Atenuado.

5. Estafa.

6. Emisión y transferencia ilegal de cheque

7. Abuso de confianza.

8. Abuso de confianza calificado.

9. Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito.

10. Alzamiento de bienes.

11. Disposición de bien propio gravado con prenda.

12. Defraudación de fluidos.

13. Perturbación de la posesión sobre inmuebles.

14. Daño en bien ajeno.

15. Consumo de sustancias en presencia de menores.

16. Consumo de sustancias en establecimiento educativo o domicilio

17. Violación a la libertad religiosa.

18. Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa.

19. Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto.

20. Irrespeto a cadáveres.

Como ven, son bastantes delitos que pasarían a ser simples contravenciones, personalmente NO estoy de acuerdo con esta Ley, desde mi ignorancia jurídica creo que contribuiría de forma exagerada a la impunidad reinante en este país, en donde una persona del del común comete un error menor y le dan muchos años de cárcel, pero una Cenadora (no me equivoqué) es acusada de muchos delitos graves y le dan la casa por cárcel.

Ahora la polémica está desatada, pero la solución no es bajar la pena a delitos ya existentes, lo mejor es modernizar la justicia y hacer un barrido completo para limpiarla de corrupción y sobre todo de esa pereza administrativa que nos tiene adoptados.

0 comentarios: